Identificador persistente para citar o vincular este elemento: http://hdl.handle.net/10553/131247
Título: La prohibición de apartamentos turísticos en comunidades de propietarios (Comentario a las SSTS 5199/2023 y 5197/2023 de 27 y 29 de Noviembre)
Autores/as: Martín Paciente, Miriam 
Clasificación UNESCO: 531290 Economía sectorial: turismo
560503 Derecho mercantil
Palabras clave: Apartamentos turísticos
Comunidad de propietarios
Estatutos
Ley de Propiedad Horizontal
Prohibición, et al.
Fecha de publicación: 2024
Proyectos: Financiado con la convocatoria “Ayuda a la formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en canarias - convocatoria 2020” del Gobierno de Canarias, bajo la referencia TESIS2020010056
Publicación seriada: Revista general de derecho del turismo 
Resumen: El Tribunal Supremo (en adelante TS) en las sentencias 5199/2023 y 5197/2023 de 27 y 29 de noviembre, ha respaldado la prohibición de los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios, cuando esta prohibición está explícitamente establecida en los estatutos y prohíbe el uso de las viviendas para actividades económicas. En ambas sentencias, la Sala de lo Civil ha aclarado que no se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal (en adelante LPH), que requiere el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios para limitar o condicionar el ejercicio de esta actividad. En cambio, el objetivo ha sido determinar si los estatutos de las comunidades contienen una prohibición expresa de destinar las viviendas al uso turístico. El TS ha concluido que esta interpretación está en línea con la jurisprudencia de la Sala, según la cual las limitaciones deben ser claras, precisas y explícitas. En el presente comentario jurisprudencial se analizará la regulación de la LPH en este aspecto, y se examinarán dichas sentencias donde se impide el ejercicio de actividades económicas de carácter comercial, profesional o empresarial en las viviendas, tal como ocurre con los apartamentos turísticos.
The Supreme Court (from now on SC) in judgments 5199/2023 and 5197/2023 of November 27 and 29, has supported the prohibition of tourist apartments in homeowners' associations, when this prohibition is explicitly established in the statutes and prohibits the use of housing for economic activities. In both judgments, the Civil Chamber has clarified that it is not a question of applying the new regulation of the Horizontal Property Law (from now on LPH), which requires the favorable vote of three-fifths of the owners to limit or condition the exercise of this activity. On the other hand, the objective has been to determine whether the statutes of the communities contain an express prohibition on the use of the dwellings for tourist use. The SC has concluded that this interpretation is in line with the Chamber's jurisprudence, according to which limitations must be clear, precise and explicit. In this jurisprudential commentary, the regulation of the LPH in this regard will be analysed, and those judgments will be examined where the exercise of economic activities of a commercial, professional or business nature in homes is prevented, as is the case with tourist apartments.
URI: http://hdl.handle.net/10553/131247
ISSN: 2660-8626
Fuente: Revista general de derecho del turismo [eISSN 2660-8626], nº 9, p. 226-254, (Junio 2024)
Colección:Artículos
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actualizado el 29-jun-2024

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