Identificador persistente para citar o vincular este elemento: http://hdl.handle.net/10553/127179
Título: Discriminación laboral por contraer matrimonio canónico
Autores/as: Quintana Afonso, Amado 
Clasificación UNESCO: 5601 Derecho canónico
560504 Derecho constitucional
630909 Posición social de la mujer
560502 Derecho civil
Palabras clave: Estado civil
Trabajo
Acto discriminatorio
Dignidad y libertad de las personas
Derechos fundamentales, et al.
Fecha de publicación: 2023
Publicación seriada: Diario La Ley (Madrid. 1980. Ed. diaria. Internet) 
Resumen: La resolución a comentar versa sobre la reclamación de despido como reacción al anuncio que la trabajadora realiza de su futuro matrimonio. Resulta de especial interés porque, si bien el art. 14 CE no alude al estado civil como una de las causas de discriminación y el matrimonio no tiene la condición de derecho fundamental, se trata de un numerus apertus. Además, no cabe duda de que cuando se trata del matrimonio de una mujer, su opción está completamente ligada a su libertad, dado que históricamente han sido ellas las que al casarse asumían una doble carga familiar y laboral, por lo que no está en igualdad de oportunidades. Se da por acreditado el daño sufrido por la actora, por lo que se declara nulo, se insta a la demandante a indemnizar a la víctima y a readmitirla en su puesto de trabajo.
The resolution to comment deals with the claim for dismissal as a reaction to the announcement that the worker makes of her future marriage. It is of special interest because, although art. 14 CE does not refer to marital status as one of the causes o discrimination and marriage does not have the status of fundamental right, it is a numerus apertus. In addition, there is no doubt that when it comes to a woman's marriage, her option is completely linked to her freedom, given that historically they have been the ones who, when they got married, assumed a double family and work burden, so they are not on an equal footing. of opportunities. The damage suffered by the plaintiff is accredited, for which reason it is declared void, the plaintiff is urged to compensate the victim and to reinstate her in her job.
URI: http://hdl.handle.net/10553/127179
ISSN: 1989-6913
Fuente: Diario La Ley [ISSN 1989-6913], n. 10363, Sección Tribuna, 6 de Octubre de 2023, p. 1-10
Colección:Artículos
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actualizado el 15-jun-2024

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