Identificador persistente para citar o vincular este elemento: http://hdl.handle.net/10553/117867
Título: Concreción de la residencia habitual de los cónyuges en las crisis matrimoniales europeas, episodio 1: Aún con vida entre varios Estados, solo hay una residencia habitual
Otros títulos: Concretion of the habitual residence of spouses in European marriage crisis, episode 1: still living between several States, there is only one habitual residence
Autores/as: Pérez Martín, Lucas Andrés 
Clasificación UNESCO: 5603 Derecho internacional
560508 Derecho privado
Palabras clave: Habitual residence
Marriage crisis
Simple residence in two Member States
Subjective and objective specification criteria
A single habitual residence, et al.
Fecha de publicación: 2022
Proyectos: Proyecto PID2020- 114611RB-I00, «Protección del menor en las crisis familiares internacionales (análisis del Derecho internacional privado español y de la Unión Europea)» concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación
Publicación seriada: Cuadernos de derecho transnacional 
Resumen: Episode one deals with the CJEU’s definition of the concept of habitual residence of a spouse in divorce proceedings regulated by the Brussels II bis Regulation. For the Court, despite the fact that the lives of adults can develop in a more varied environment than that of minors and therefore they have natural links with more than one Member State, in the application of the Regulation a spouse only has one habitual residence. The criteria to specify this residence are initially two. The subjective, the will of the subject that the center of life and interests is specified in particular member state. The objective, that it has a minimum stable physical presence in it.
Asistimos al episodio uno de la definición por el TJUE del concepto de residencia habitual de un cónyuge en un procedimiento de divorcio regulado por el Reglamento Bruselas II bis. Para el Tribunal, a pesar de que la vida de las personas adultas se puede desarrollar en un entorno más variado que la de los menores y por ello tenga vínculos naturales con más de un Estado miembro, en la aplicación del Reglamento un cónyuge solo tiene una residencia habitual. Los criterios para concretar esta residencia son inicialmente dos. El subjetivo, la voluntad del sujeto de que en un determinado Estado miembro se concrete su centro de vida e intereses. El objetivo, que en él tenga una presencia física mínimamente estable.
URI: http://hdl.handle.net/10553/117867
ISSN: 1989-4570
DOI: 10.20318/cdt.2022.6692
Fuente: Cuadernos de derecho transnacional [ISSN-e 1989-4570], v. 14 (1), p. 422-443
Colección:Artículos
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