Identificador persistente para citar o vincular este elemento: http://hdl.handle.net/10553/100220
Título: Plan de Autoprotección de un complejo turístico
Autores/as: Ramírez Díaz, Andrea
Director/a : Melián Martel, Noemí 
Clasificación UNESCO: 3204 Medicina del trabajo
Fecha de publicación: 2019
Resumen: Debido al creciente riesgo de incendio en los establecimientos turísticos, la dimensión de sus posibles efectos en lo que respecta a pérdidas humanas y materiales y a las dificultades de evacuación, el presente Plan de Autoprotección seguirá las instrucciones indicadas según el Real Decreto 393/207, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, y el Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias. El objetivo del presente documento es reducir al mínimo las situaciones indeseadas de riesgo o que, en caso de aparecer estas, tengan una incidencia inapreciable sobre las personas, bienes e instalaciones. El siguiente Plan de Autoprotección se requiere debido a que la actividad principal del hotel que se ha cogido como base es, de acuerdo con el Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, el de 􀂳􀀸􀁖􀁒􀀃 􀀵􀁈􀁖􀁌􀁇􀁈􀁑􀁆􀁌􀁄􀁏􀀃 􀀳􀁾􀁅􀁏􀁌􀁆􀁒􀂴 (Anexo I, Apartado 2, Epígrafe F). Además, el hotel ofrece otros servicios como salones de actos, restaurantes, etc. 􀀃 La evaluación del riesgo del establecimiento (Capítulo nº3) se ha realizado en base a lo preceptuado en el Código Técnico de la Edificación y, por tanto, las nuevas reformas y/o ampliaciones serán ejecutadas según dicho código. Hay que mencionar que, según establece el Real Decreto 393/2007, el Plan de Autoprotección habrá de estar redactado y firmado por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, y suscrito igualmente por el titular de la actividad, si es una persona física, o por persona que le represente si es una persona jurídica. Por otro lado, la redacción del presente documento se fundamenta en lo recogido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El artículo 14.2 establece el deber del empresario de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Para conseguir tal fin, realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Este Plan de Autoprotección se ha realizado en base a las visitas y datos facilitados por la propiedad del hotel en lo referente a personal, distribución, horarios de trabajo, organización de los servicios, instalaciones disponibles, etc.
Departamento: Departamento de Ingeniería De Procesos
Facultad: Estructura de Teleformación ULPGC
Titulación: Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (No Presencial)
URI: http://hdl.handle.net/10553/100220
Colección:Trabajo final de máster
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