Identificador persistente para citar o vincular este elemento: http://hdl.handle.net/10553/8129
Título: La determinación de los límites a los derechos fundamentales en la Constitución Española de 1978
Autores/as: Suárez Espino, María Lidia
Clasificación UNESCO: 56 Ciencias jurídicas y derecho
Palabras clave: Límites
Derechos fundamentales
Contenido esencial
Constitución
Delimitar, et al.
Fecha de publicación: 2007
Publicación seriada: Revista de Ciencias Jurídicas 
Resumen: Hoy en día/ resulta indudable que ningún derecho/ incluso los fundamentales/ es absoluto/ pues la coexistencia con otros derechos o valores constitucionales hace que éstos en ocasiones puedan ser limitados. Sin embargo/ límites en sentido estricto son sólo los externos/ aquellos que vienen expresados bien por la propia Constitución o por la Ley para facilitar la convivencia pacífica de los distintos derechos y valores, pues los que tradicionalmente se han denominado límites internos/ que son aque-llos contenidos en la propia definición del derecho fundamental/ más que limitar lo que hace es delimitar el derecho. Para concretar un derecho y sus límites/ por regla general se hace imprescindible la labor de la Ley que deberá precisar los contornos del derecho y sus límites/ siempre con el respeto al contenido esencial del derecho que es aquello que lo hace reconocible. Además/ hay que tener en cuenta que a la hora de interpretarlos/ hay principios como la fuerza expansiva del derecho fundamental que hace que los límites deban ser interpretados siempre de forma restrictiva.
Nowadays/ it is undoubted that no right, including fundamental rights is absolute, because coexistence with others constitucional rights and values makes posible that they sometimes can be limited. However, limits are only in the narrow sense, those who are presented either by the Consitution or by law to facilitate the peaceful coexistence ofthe various rights and values, because that have tradiotanilly been called interna/ limits, those contained in the definition of the fundamental right1 rather that limit what they do is delimit. To make a right and its limits/ as a rule, it is essential work of the law, that should specify the contours of the right and its limits, always with respect for the essence of right that is what makes it recognizable. Furthermore1 it should be considered that there are principies as expansive force of fundamental right that makes the limits should be interpreted always narrowly.
URI: http://hdl.handle.net/10553/8129
ISSN: 1137-0912
Fuente: Revista de ciencias jurídicas [ISSN 1137-0912], n. 12, p. 128-143, (2007)
Colección:Rev. cienc. juríd. (LPGC) n.12-13, 2007-2008 
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