Identificador persistente para citar o vincular este elemento: http://hdl.handle.net/10553/73134
Título: Reflexiones sobre la defensa de la competencia y las plataformas de economía colaborativa
Autores/as: Estupiñán Cáceres, Rosalía Isabel 
Clasificación UNESCO: 560503 Derecho mercantil
Palabras clave: Economía colaborativa
Competencia
Fecha de publicación: 2018
Proyectos: Desmontando la Economía Colaborativa: Hacia Una Nueva Forma de Comercialización de Productos y Servicios 
Aspectos Económicos y Jurídicos de la Economía Colaborativa en Canarias. El Caso de la Vivienda Vacacional en Gran Canaria 
Publicación seriada: La Ley mercantil 
Resumen: En este trabajo nos proponemos analizar la relación entre la normativa de defensa de la competencia y las plataformas de economía colaborativa. Como acertadamente ha destacado una parte de nuestra doctrina, la denominada economía colaborativa no debe ni puede detenerse con «artificiosas barricadas» construidas con legislaciones pensadas para realidades sociales y económicas muy diferentes. El ordenamiento comunitario —como es conocido— es muy crítico con las barreras de acceso al mercado. También lo son, en particular, las autoridades de defensa de la competencia.La intermediación de plataformas «colaborativas» en la prestación de servicios requiere, a nuestro juicio, un tratamiento distinto al de los servicios subyacentes que se prestan (vivienda, transporte, comida, limpieza…). Con todo, no cabe imponer bajo el paraguas de la protección de un interés público, como es el caso de prevenir el fraude fiscal, muy loable y necesario por otro lado, restricciones u obstáculos innecesarios y desproporcionados que obliguen a salir del mercado a aquellas plataformas que se encuentren en él por no poder asumirlos, o a impedir entrar a otras por no poder hacerles frente, truncando así la libertad de empresa y de competencia y, posiblemente, fomentando la existencia de monopolios.De ahí que sería un craso error que, por un mal entendimiento de la actividad o actividades desplegadas por las «plataformas colaborativas», los legisladores nacionales y/o autonómicos impusieran barreras inaceptables en el marco de una economía de libre mercado y, por consiguiente, contrarias al mantenimiento de una competencia efectiva, que pudieran llevar a bloquear la evolución e impacto de la economía colaborativa en un futuro próximo. A nuestro juicio, esto es lo que sucede con parte de las cargas fiscales que impone el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, a determinadas «plataformas colaborativas» vulnerando al tiempo el principio de no discriminación
In this paper we propose to analyze the relationship between competition defense regulations and collaborative economy platforms. As a part of our doctrine has rightly emphasized, the so-called collaborative economy must not stop with «artificial barricades» built with legislations designed for very different social and economic realities. The ordering of the European Union —as it is known— is very critical with market access barriers. So are, in particular, the competition defense authorities.The intermediation of «collaborative» platforms in the provision of services requires, in our opinion, a different treatment to the underlying services that are provided (housing, transportation, food, cleaning...). However, it can not be imposed under the umbrella of the protection of a public interest, as is the case of preventing tax fraud, very commendable and necessary on the other hand, restrictions and unnecessary and disproportionate obstacles that force certain platforms to leave the market. because they can not assume such restrictions, or prevent others from entering because they can not face them, thereby truncating freedom of enterprise and competition and, possibly, fostering the existence of monopolies.Hence, it would be a gross error that, due to a misunderstanding of the activity or activities deployed by the «collaborative platforms», national and / or autonomous legislators imposed unacceptable barriers within the framework of a free market economy and, therefore, contrary to the maintenance of effective competition, which could lead to block the evolution and impact of the collaborative economy in the near future. In our opinion, this is what happens with part of the fiscal charges imposed by Royal Decree 1070/2017, of December 29, on certain «collaborative platforms», in violation of the principle of non-discrimination
URI: http://hdl.handle.net/10553/73134
ISSN: 2341-4537
Fuente: La Ley mercantil [ISSN 2341-4537], nº.48, p. 1-21
Colección:Artículos
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actualizado el 28-ene-2023

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