Identificador persistente para citar o vincular este elemento: http://hdl.handle.net/10553/5648
Título: El "intérprete legal del menor": el porqué de una nueva figura del intérprete judicial
Otros títulos: The "legal interpreter of the minor": the reason for a new figure of the judicial interpreter
Autores/as: Navarro Matías, José Francisco 
Clasificación UNESCO: 570107 Lengua y literatura
550510 Filología
5603 Derecho internacional
560508 Derecho privado
Palabras clave: Legal Interpreter
Minors' Interpreter
Legal Proceedings Involving Foreign Minors
Legal Interpreter For Minors
Private 'Puerocentric' International Law, et al.
Fecha de publicación: 2007
Publicación seriada: LFE. Revista de Lenguas para Fines Específicos 
Resumen: Languages may constitute barriers not only at the merely linguistic level of the act of communication but more profoundly in the cultural and social realms. Lawyers and the legal professions in general are well known for their peculiar and distinct form of expression, redolent with archaisms, technical jargon, Latin phrases and euphemisms. Simple acts of communication are, thus, complicated into a concatenation of words and expressions which sound like Double Dutch to the ears of an unsophisticated minor, unversed in such conventions. If the minor is also a foreigner who has been detained on some account, the complicated gobbledygook of legal technicalities may lead to his/ er being imprisoned, hence the need for a ` linguistic Saviour' who will steer them through the legal maze. In this paper, we will justify, first, the need for clarity and simplicity in legal procedures involving foreign minors. Second, we will give an overview of the situation in the Canary Islands with the foreign minors who end up in the islands. Last, we look at the need to create a ` minor's interpreter', to both defend and prosecute the minor in such case as s/ he has perpetrated or been the victim of a crime. This new figure, which we have called ` the minor's interpreter', a figure at present represented by the guardian or legal tutor of the minor, is designed to protect the minor's interests and, as such, is dependent upon the General Secretariat for Protection of Minors and the Family. This new figure of interpreter mustadapt to the cognitive requirements of the minor whilst defending linguistic concision and clarity, linguistic democracy, in other words, as a fundamental right of Private International Law, centring on minors' rights ( puerocentric) in such event as they should find themselves immersed in a legal process in a foreign country.
El idioma puede caracterizarse como una barrera, no sólo lingüística, sino también social y cultural, en lo que al acto de comunicación se refiere. Si a eso añadimos la peculiar forma de expresarse que tienen los juristas y demás profesionales del Derecho, en la que prevalecen arcaísmos, eufemismos, tecnicismos, latinismos, etc., cuyo uso responde más bien a toda una cultura del lenguaje jurídico que a una imperiosa necesidad de comunicación justificable, este sencillo acto de comunicación se convierte en una sucesión de palabras y expresiones que a los oídos de un menor parecería un trabalenguas. Si, además, ese menor es extranjero y ha delinquido, el trabalenguas puede convertirse para él en la negación de su libertad, y allí donde se rompa la barrera del idioma y encuentre a su “salvador lingüístico” es donde encontrará paz y sosiego mientras dure su proceso judicial. En esta comunicación justificaremos, en primer lugar, el uso de la claridad, la sencillez y la gramaticalidad en el lenguaje del Derecho con los menores extranjeros. En segundo lugar, expondremos la situación actual en Canarias con respecto a los menores extranjeros desde que llegan a tierras canarias. Por último, plantearemos una nueva figura del intérprete judicial, tanto para los casos en los que un menor extranjero haya sido víctima, como para los casos en los que haya delinquido y esté inmerso en un proceso judicial. Llamaremos a esta nueva figura “intérprete legal del menor” (figura que en la actualidad la encontramos en el guardador o tutor legal del menor), cuya misión será velar por la protección de éste, para lo cual debe estar habilitado por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. En su tarea profesional, esta nueva figura del intérprete judicial se adaptará al grado de madurez y a la capacidad cognitiva e intelectual del menor, y, además, defenderá la claridad y la democracia lingüística como norma fundamental del Derecho Internacional Privado “Puerocéntrico” de los menores extranjeros que son atendidos, o en el peor de los casos, procesados, en un país que no es el suyo.
URI: http://hdl.handle.net/10553/5648
ISSN: 1133-1127
Fuente: LfFE. Revista de lenguas para fines especificos [ISSN 1133-1127],v. 13-14, p. 163-177, (2007)
Colección:LFE, Rev. leng. fines específ. n.13-14, 2007-2008 
Artículos
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