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http://hdl.handle.net/10553/55840
Title: | La economía colaborativa del intercambio entre pares a una nueva economía de mercado | Authors: | González Cabrera, Inmaculada | UNESCO Clasification: | 560503 Derecho mercantil | Keywords: | Economía colaborativa Turismo colaborativo Alojamiento Transporte Intermediadores, et al |
Issue Date: | 2018 | Journal: | Revista de derecho mercantil (Madrid) | Abstract: | Los estudios que han ido realizándose en el ámbito de la llamada «economía colaborativa», «comercio colaborativo», o «turismo colaborativo», se han centrado, de una parte, en analizar estas vías de comercialización de productos y/o servicios, con el objetivo de fijar una regulación mínima que ofrezca seguridad en el tráfico jurídico; y, de la otra, en determinar si existe o no competencia desleal de la economía colaborativa en los sectores en los que ha comenzado a operar. Tal es el caso del «crowdfunding» o sistema de financiación colectiva, que ha surgido en el ámbito de las actividades financieras, las cuales están sumamente controladas por las Entidades reguladoras (Banco de España y Comisión Nacional del Mercado de Valores); de las viviendas vacacionales, como alternativa a los sistemas tradicionales del alojamiento hotelero o extrahotelero; o, Uber y Cabify en el ámbito del transporte, etc. Hasta ahora y desde distintos sectores (económicos, sociales, políticos, y de la investigación) se ha defendido la existencia y compatibilidad de este nuevo modelo de prestación o «economía colaborativa» con los modelos tradicionales, justificando su aparición en los cambios de hábitos de los consumidores, en la crisis económica y la consiguiente necesidad de buscar fórmulas para acceder a productos y/o servicios a unos precios más económicos, al uso generalizado del internet y de las plataformas para el desarrollo de las relaciones sociales, en la necesidad de ahorrar tiempo; etc. Sin embargo, superado el primer paso, de admitir su propia existencia para afrontar los retos que plantea hoy la actividad empresarial y comprobado el enorme crecimiento que, en poco tiempo, ha tenido en los sectores apuntados del transporte, turismo y de la inversión, resulta necesario ir más allá y cuestionearnos no sólo el concepto que hoy utilizamos de la economía colaborativa, sino también, si los servicios que se prestan a través de las plataformas colaborativas no constituyen hoy una actividad mercantil más, que encaja en los sectores ya regulados. Y de ser así, cómo. The studies that have been carried out in the field of the so-called «sharing economy», «collaborative commerce (C-commerce)» and «collaborative tourism», have focused, on the one hand, on analyzing these marketing channels of products and / or services, with the aim of establishing a minimum regulation that offers security in the legal traffic; and, on the other hand, to determine whether or not there is unfair competition in the sectors in which sharing economy has begun to operate. Such is the case of crowdfunding or collective financing system, which has arisen in the area of financial activities, which are heavily controlled by the regulatory authority (Banco de España and Comisión Nacional del Mercado de Valores); holiday homes, as an alternative to traditional hotel or non-hotel accommodation; or, Uber and Cabify in the field of transport, etc. So far and from different areas (economic, social, political, and research) the existence and compatibility of this new model of «sharing economy» coexisting with the traditional models have been defended, justifying its appearance in the changes in consumers habits, in the economic crisis and the consequent needed to find new ways to access to products and/or services at cheaper prices, the widespread use of the internet and social networks for the development of social relations, the need to save time; etc. However, once passed the first step of admitting its own existence to facing the challenges of nowadays business, and confirmed the enormous growth that, in a short time, it has had in the targeted sectors of transport, tourism and investment; it is necessary to go further and to question not only the concept of collaborative economy we are currently using, but also, if the services provided through collaborative platforms simply constitute another commercial activity that fits in the sectors already regulated. And if so, how. |
URI: | http://hdl.handle.net/10553/55840 | ISSN: | 0210-0797 | Source: | Revista de derecho mercantil (Madrid) [ISSN 0210-0797], n. 309, p. 12 |
Appears in Collections: | Artículos |
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