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http://hdl.handle.net/10553/97011
DC Field | Value | Language |
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dc.contributor.advisor | González Gordillo, Isaías | - |
dc.contributor.author | Perdomo García, Claudina | - |
dc.date.accessioned | 2021-03-11T00:26:56Z | - |
dc.date.available | 2021-03-11T00:26:56Z | - |
dc.date.issued | 2018 | en_US |
dc.identifier.other | Gestión académica | - |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10553/97011 | - |
dc.description.abstract | El acceso al empleo público, está presidido por los principios Constitucionales que establecen las pautas de esa selección, igualdad, mérito y capacidad. Cuando una Administración pública, cuya razón de ser es proteger el interés general concreto que le está encomendado, se provee de personal para el desarrollo de su actividad y para el logro de sus fines, busca aquellos perfiles que mejor se adecuen a la consecución de sus objetivos, optimizando así el interés general encomendado. La Administración Pública en su condición de empresario tiene la posibilidad de acudir a contratos temporales para cubrir determinadas necesidades de la prestación de los servicios públicos, sin embargo, esta contratación laboral debería ser residual y no lo es, principalmente en la administración local. Atendiendo al Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de enero de 2017, el personal al servicio de las Administraciones Públicas asciende a 2.523.167 efectivos, de los cuales el 60,19% es personal funcionario, el resto un 40%, 23,13% es personal laboral y el 16,68% se encuadra dentro de la categoría de otro personal (Personal eventual, interino, Personal funcionario de plazas no escalafonadas y otros). Pero estas cifras en la administración local (Ayuntamientos, Cabildos, Diputaciones y otras entidades locales y sus organismos autónomos) y en concreto en los Ayuntamientos, se invierten, pasando a ser el personal laboral y otro personal el 62,31%, frente al 37,69 % del personal funcionario. En cuanto al tipo de contratos que se hacen en la administración, la EPA indica que, en el último trimestre del año 2017, había tres millones de asalariados en el sector público, de estos más de 700.000 empleados públicos estaban contratados de forma temporal, lo que supone el 24,1% del total, es decir, uno de cada cuatro trabajadores públicos. El grueso de estos trabajadores temporales está formado por 315.700, con contratos de interinidad (cubre la ausencia total o parcial de otro trabajador), 173.800 trabajadores con un contrato por obra y servicio, incluyendo solo los datos de aquellos trabajadores con un contrato superior a seis meses. Por consiguiente, el hecho de que prácticamente más de un 60% de los empleados locales sean trabajadores temporales obliga a tener muy presente esta circunstancia, máxime cuando se da un segundo factor añadido y es que este porcentaje corresponde a todas las Corporaciones locales sin distinción, principalmente a los Ayuntamientos, donde la laboralización alcanza su mayor relevancia. Son empleados que están vinculados por contratos de trabajo temporales, generalmente eventuales o de obra o servicio determinado y en muchas ocasiones, son la principal fuente de conflictividad jurídica en los tribunales. En este contexto se sitúa este trabajo cuya finalidad es entender cómo, cuándo y por qué las Administraciones Públicas han hecho uso o “abuso”, en el ámbito del empleo público, de las modalidades de contratación temporal del Derecho Laboral, así como las consecuencias para estas del uso irregular de este tipo de contratación. Para ello he dividido el trabajo en tres capítulos. En el primer capítulo, se hace un análisis de la evolución de la Administración Pública en España, desde el siglo XIX hasta la actualidad, a través del estudio de aquellas reformas más significativas en materia de Función Pública. En el segundo capítulo se hace un análisis de los contratos laborales temporales más utilizados por las Administraciones Públicas y la figura de esta como empresario, así como las irregularidades que se comenten en este tipo de contratos, principalmente en los de obra y servicio determinado. En el último capítulo, analizo la evolución de la jurisprudencia entorno a las irregularidades cometidas por las Administraciones Públicas en su papel de empleadora sujeta a las normas del derecho laboral, en concreto del personal laboral indefinido no fijo. | en_US |
dc.language | spa | en_US |
dc.subject | 5311 Organización y dirección de empresas | en_US |
dc.title | La contratación temporal laboral en el marco de las administraciones públicas | en_US |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | en_US |
dc.type | BachelorThesis | en_US |
dc.contributor.departamento | Departamento de Derecho Público | en_US |
dc.contributor.facultad | Estructura de Teleformación ULPGC | en_US |
dc.investigacion | Ciencias Sociales y Jurídicas | en_US |
dc.type2 | Trabajo final de grado | en_US |
dc.utils.revision | Sí | en_US |
dc.identifier.matricula | TFT-49853 | - |
dc.identifier.ulpgc | Sí | en_US |
dc.contributor.buulpgc | BU-TEL | en_US |
dc.contributor.titulacion | Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos (No Presencial) | - |
item.grantfulltext | open | - |
item.fulltext | Con texto completo | - |
crisitem.advisor.dept | Departamento de Derecho Público | - |
Appears in Collections: | Trabajo final de grado |
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