Identificador persistente para citar o vincular este elemento: http://hdl.handle.net/10553/73135
Campo DC Valoridioma
dc.contributor.authorEstupiñán Cáceres, Rosalía Isabelen_US
dc.date.accessioned2020-06-09T14:18:45Z-
dc.date.available2020-06-09T14:18:45Z-
dc.date.issued2018en_US
dc.identifier.issn1989-6913en_US
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10553/73135-
dc.description.abstractEn este trabajo nos planteamos algunas reflexiones que la lectura atenta fundamentalmente de dos STJUE nos suscita. Se trata, por un lado, de la STJUE de 8 de noviembre de 2016, dictada en el asunto C-41/15; y, por otro lado, de la STJUE de 21 de diciembre de 2016, dictada en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15. En la primera de las sentencias dictadas el problema crucial está entre el interés de los accionistas y el de la estabilidad financiera de la Unión Europea, y en la segunda entre el interés de los consumidores y el de los Bancos o, lo que es lo mismo, sus accionistas. Expuesto esto, y partiendo de la necesaria interpretación coherente de las normas, así como de principios tales como el de la supremacía del Derecho de la Unión, el relativo a la interpretación de las normas de conformidad con el tiempo en que han de ser aplicadas, el efecto útil de las normas o el que no hay derechos ilimitados, una de nuestras reflexiones pivota sobre si no se está «perdiendo el norte» con el planteamiento de tantas cuestiones prejudiciales —con el importante coste en tiempo y dinero que ello conlleva—, cuando en buena parte de las mismas no parece que exista duda interpretativa alguna, esto es, cuando dadas las circunstancias el sentido de la sentencia es conocido de antemano con certeza —como un clamor—. Es por ello que, si en la mayoría de asuntos mantenemos que se abusa del planteamiento de cuestiones prejudiciales, hay en cambio algunas pocas ocasiones en que sólo acudiendo al TJUE se evitan verdaderas «aberraciones jurídicas» y desprotección de determinados colectivos por algunos tribunales supremos nacionales. Con lo que la otra reflexión que abordamos es la «revolución jurídico cultural», como ya ha manifestado con razón algún autor, que el planteamiento de cuestiones prejudiciales conlleva para una nueva generación de juristas. Revolución que se produce tanto en el plano material (tutela más eficaz del contratante débil ante los abusos), como en el institucional, esto es de jerarquía de órganos judiciales, con lo que los órganos inferiores a los Tribunales Supremos adquieren mayor protagonismo, cuestionando con ello la posición formal de éstos como tales.en_US
dc.description.abstractIn this work we set out some reflections that the reading attentively fundamentally of two CJEU arouses us. This is, on the one hand, the CJEU of 8 November 2016, delivered in Case C-41/15; and, on the other hand, of the CJEU of December 21, 2016, issued in the cumulated cases C-154/15, C-307/15 and C-308 / 15.In the first of the judgments handed down, the crucial problem is between the interest of the shareholders and that of the financial stability of the European Union, and in the second between the interest of the consumers and that of the Banks or, what is the same, their shareholders. Having explained this, and starting from the necessary coherent interpretation of the norms, as well as from principles such as the supremacy of the Law of the Union, the one related to the interpretation of the norms of conformity with the time in which they are to be applied, the useful effect of the rules or that there are no unlimited rights, one of our reflections is whether you are not «losing the north» with the approach of so many questions prejudicial —with the significant cost in time and money that entails—, when in a large part of them there does not seem to be any interpretative doubt, that is, when, given the circumstances, the meaning of the sentence is known in advance with certainty —as a clamor—. That is why, in most cases, we argue that there is an abuse of the approach of pre-judicial questions, there are a few occasions in which only by going to the CJEU can we avoid true «legal aberrations» and the lack of protection of certain groups by some national supreme courts. With what the other reflection that we approach is the «cultural legal revolution», as some author has rightly stated, that the approach of prejudicial questions entails for a new generation of jurists. Revolution that takes place both on the material level (more effective protection of the weak contracting party before abuses), and in the institutional, with which the lower bodies of the Supreme Courts acquire greater prominence, thereby questioning their formal position as such.en_US
dc.languagespaen_US
dc.relation.ispartofDiario La Ley (Madrid. 1980. Ed. diaria. Internet)en_US
dc.sourceDiario La Ley [ISSN 1989-6913], nº. 9273en_US
dc.subject560503 Derecho mercantilen_US
dc.subject.otherSTJUE de 8 de noviembre de 2016en_US
dc.subject.otherSTJUE de 21 de diciembre de 2016en_US
dc.title¿Abuso y revolución en el planteamiento de cuestiones prejudiciales en el sector mercantil? Breves reflexionesen_US
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articleen_US
dc.typeArticleen_US
dc.investigacionCiencias Sociales y Jurídicasen_US
dc.type2Artículoen_US
dc.utils.revisionen_US
dc.identifier.ulpgcen_US
dc.contributor.buulpgcBU-DERen_US
item.grantfulltextnone-
item.fulltextSin texto completo-
crisitem.author.deptGIR La empresa y el mercado globalizado-
crisitem.author.deptDepartamento de Ciencias Jurídicas Básicas-
crisitem.author.orcid0000-0002-4260-3825-
crisitem.author.parentorgDepartamento de Ciencias Jurídicas Básicas-
crisitem.author.fullNameEstupiñán Cáceres, Rosalía Isabel-
Colección:Artículos
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