Identificador persistente para citar o vincular este elemento: http://hdl.handle.net/10553/99589
Campo DC Valoridioma
dc.contributor.advisorEster Sánchez, Antonio Tirsoes
dc.contributor.authorFernández Morán, Jónathanes
dc.date.accessioned2021-03-11T00:42:20Z-
dc.date.available2021-03-11T00:42:20Z-
dc.date.issued2019-
dc.identifier.otherGestión académica
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10553/99589-
dc.description.abstractPartiendo de las palabras del ya fallecido jurista británico Jenks (1965) reflexionando acerca de que “el mundo entero tiene un interés práctico en la libertad en todas sus partes y la libertad sindical es un importante elemento de dicha libertad” (p.17), se puede intuir la relevancia de la libertad sindical al menos en la doctrina iuslaboralista, derivada también en nuestra opinión, de la consideración que se hace de ésta como una de las libertades públicas reconocidas por el art. 23.4 DUDH. En el ámbito de la OIT es posible observar la relevancia del derecho de negociación colectiva, atendiendo a Gernigon, Odero y Guido (2000, p. 2) que señalan una serie de criterios que tienen que tener primacía en las negociaciones dadas en el seno de este derecho, destacando: “los derechos fundamentales de la persona, la humanización del trabajo y el respeto de la dignidad humana”, aspectos que pasaron de lado en el debate socio-laboral, ante las complicaciones generalizadas que se dieron en mantener las condiciones laborales de numerosos convenios colectivos de este país en el reciente período de crisis económica acaecido. Con el “Análisis comparado sobre la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva: convenios OIT y legislación española” que aquí se propone, desde los estudios superiores que se han cursado, nos podríamos situar dentro de los cometidos propios de profesiones tales como la de jurista, consultor jurídico-laboral o ponente en un seminario sobre Derecho Sindical o Derecho Colectivo. Pretendiendo llevar a cabo un ejercicio comparativo de los ordenamientos jurídicos nacional e internacional de la OIT que regulan ambas materias, partiendo en el capítulo segundo de una síntesis del contexto jurídico en el que se integran en los ámbitos mencionados, analizando en profundidad en el capítulo tercero los convenios de la OIT implicados, para identificar en el capítulo cuarto estos contenidos y observar sus conexiones con la legislación española, y poder finalizar en el capítulo quinto con la obtención de unas conclusiones que determinen el grado de adecuación de ésta con lo dispuesto por la OIT. Por último, en el capítulo sexto se incluye una valoración personal y en el capítulo séptimo, una bibliografía entendida como listado de referencias según las normas APA, para terminar este TFG con una serie de anexos.en_US
dc.languagespaen_US
dc.subject5311 Organización y dirección de empresasen_US
dc.titleAnálisis comparado sobre la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva: convenios OIT y legislación españolaes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisen_US
dc.typeBachelorThesisen_US
dc.contributor.departamentoDepartamento de Ciencias Jurídicas Básicases
dc.contributor.facultadEstructura de Teleformación ULPGCen_US
dc.investigacionCiencias Sociales y Jurídicasen_US
dc.type2Trabajo final de gradoen_US
dc.utils.revisionen_US
dc.identifier.matriculaTFT-53695es
dc.identifier.ulpgcen_US
dc.contributor.buulpgcBU-TELes
dc.contributor.titulacionGrado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos (No Presencial)es
item.grantfulltextopen-
item.fulltextCon texto completo-
crisitem.advisor.deptGIR La decisión Judicial. Cuestiones migratorias. Derechos Humanos, nuevas tecnologías y Derecho.-
crisitem.advisor.deptDepartamento de Ciencias Jurídicas Básicas-
Colección:Trabajo final de grado
miniatura
Adobe PDF (1,5 MB)
Vista resumida

Visitas

140
actualizado el 12-oct-2024

Descargas

2.369
actualizado el 12-oct-2024

Google ScholarTM

Verifica


Comparte



Exporta metadatos



Los elementos en ULPGC accedaCRIS están protegidos por derechos de autor con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.