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Title: El legislador europeo en materia de seguridad y justicia tras el tratado de Lisboa: avances hacia la cooperación judicial penal en la UE
Other Titles: The European security and justice legislator after the Lisbon Treaty: Progress toward the criminal judicial cooperation in the EU
Authors: López Aguilar, Juan Fernando 
UNESCO Clasification: 560504 Derecho constitucional
Keywords: European Union
Criminal Judicial Cooperation
Fundamental Rights
Intergovernmental Cooperation
Unión Europea, et al
Issue Date: 2013
Journal: Teoría y Realidad Constitucional 
Abstract: The European approximation and/or harmonization in both criminal matters and criminal procedure legislation got started not so long ago: As a matter of fact, until recently, it all seemed a voluntary exercise of wishful thinking, in as much as it was making on a field so far preserved within the traditional realm of States' sovereignty. The final incorporation of criminal law and criminal judicial cooperation to the sphere of European policy is an outstanding example of the european construction towards areas and competences that had been historically monopolised by national legislators. Indeed, the limitations in this matter of the intergovernmental cooperation in the Third Pillar that emerged with the entry into force of the TEU in 1992, after its conversion into the Area of Freedom, Security and Justice in the subsequent Treaty Amsterdam 1999, have been just recently overcome. Accordingly, some most important Framework Decisions (FD) meaning significant steps in the area of judicial cooperation were taken, through the implementation of specific measures on European security against serious cross-border crime by means of judicial cooperation in criminal matters. The conversion of the Area of Freedom, Security and Justice is a genuine European policy subject to the ordinary legislative procedure (with some specialties) after the Treaty of Lisbon in 2009, together with the projection of the Charter of Fundamental Rights of the EU (i.e., of the principles of legal certainty, of "proportionality" and "necessity" and/or "subsidiarity" in the articulation and application of criminal law) are now, in fact, the most visible expression of the EU's political ambition and constitutional dimension.
El proceso europeo de aproximación y/o armonización legislativa en materia penal y procesal penal arrancó en tiempo reciente: de hecho, hasta hace bien poco parecía un ejercicio de voluntarista wishful thinking, en la medida en que impactaba sobre un ámbito preservado a la idea tradicional de soberanía de los Estados. La incorporación de la legislación penal y la cooperación judicial penal al ámbito definitivo de la política europea es ejemplificativa de la construcción europea en espacios históricamente monopolizados por los legisladores nacionales. En efecto, en este ámbito se han superado en poco tiempo las limitaciones de la cooperación intergubernamental en el III Pilar que emergió con la entrada en vigor del TUE de 1992, tras su conversión en Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en el posterior Tratado de Ámsterdam de 1999. En este marco se adoptaron importantes Decisiones Marco (DM) que dieron pasos significativos en el ámbito de la cooperación judicial, mediante la implementación de medidas específicamente orientadas a la seguridad europea contra la criminalidad grave transfronteriza por la vía de la cooperación judicial en materia penal. La conversión del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en una genuina política europea sujeta al procedimiento legislativo ordinario (con especialidades) tras el Tratado de Lisboa de 2009, junto a la proyección de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (en especial, de los principios de seguridad jurídica, de «proporcionalidad» y de «necesidad» y/o «subsidiariedad» en la articulación y aplicación de la legalidad penal) son ahora en efecto, la expresión más rotunda de la ambición política y de la dimensión constitucional de la UE. En paralelo a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Programa de Estocolmo, adoptado en diciembre 2009, estableció la conversión del antiguo acervo del III Pilar en una nueva y genuina política europea sujeta, por tanto, en lo sucesivo, al Derecho europeo. Los desarrollos futuros de los principios de primacía, eficacia directa, interpretación uniforme, seguridad jurídica y garantía jurisdiccional de los derechos de la ciudadanía, en el marco de las legislaciones internas en los EEMM de los que siguen siendo competentes los Parlamentos nacionales, requerirán un ejercicio intensivo de clarificación judicial por vía interpretativa, y por tanto, exigirá poner particular énfasis en la formación judicial, y del conjunto de las profesiones jurídicas, en la comprensión y manejo del Derecho europeo.
URI: http://hdl.handle.net/10553/74478
ISSN: 1139-5583
Source: Teoria y Realidad Constitucional [ISSN 1139-5583], v. 32, p. 179-204, (2013)
Appears in Collections:Artículos
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